¿Y si el Rey no sancionara la ley del aborto? PDF Imprimir E-Mail
Colaboraciones - España
Escrito por Leandro Benavides   
viernes, 05 de febrero de 2010

Image Es un supuesto que algunos consideran inverosímil y otros, constitucionalmente imposible. Inverosímil porque el monarca no lo hizo con la primera ley española del aborto, “la de los tres condiciones” actualmente vigente. Y además, cuando  le recordaron el caso de Balduino de Bélgica, manifestó que “España no era Bélgica.” Por otra parte, ¿resultaría de verdad  constitucionalmente imposible? Esta es una cuestión sobre la que cabe opinar y que no habría que rechazarla sin más. Haré algunas consideraciones al respecto.
 
Se dice que la función del Rey en la actividad legislativa, según nuestra actual Constitución, es meramente formal. Efectivamente, el artículo 91  dice taxativamente: “El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.” Lo único que se deja al arbitrio del monarca es ese plazo de quince días como espacio de tiempo para llevar a cabo una función ineludible, la sanción, promulgación y publicación de las leyes que aprueben las Cortes Generales. Esta es ciertamente la tarea normal que incumbe al monarca en nuestro régimen parlamentario.  

Según esto, ¿la Constitución convierte al Rey en un simple autómata en la tarea legislativa? A primera vista, sí. El Rey como cualquier ciudadano,  está obligado por la Constitución que le impone sancionar las leyes aprobadas por las Cortes. ¿Y si se negara a sancionar una ley por considerarla gravemente injusta y contraria a los dictados de su conciencia?  En ese caso se podría concluir  que no le quedaría otra salida que renunciar a su función y dimitir. Claro es que la consideración de las consecuencias políticas de una decisión semejante también podría plantear al monarca problemas de conciencia. Sí, pero la ponderación de esos inconvenientes y el hecho de ir en contra de los dictados de su conciencia y sancionar una ley gravemente injusta que va a permitir el  sacrificio impune de innumerables seres humanos de la manera más  inicua ¿no podría llevarle a considerar que antes que Rey es un ciudadano, es un hombre con conciencia moral responsable simplemente por el hecho de serlo? ¿No le queda jurídicamente al Rey otra opción, si no quiere sancionar una ley injusta, que la renuncia o abdicación? 

Hay que decir que también el común de los ciudadanos puede encontrarse en una tesitura análoga a la hora de tener que acatar una ley que le impone actuar contra su conciencia. Así es, pero el simple ciudadano podrá invocar la objeción de conciencia que la propia Constitución reconoce. Según nuestra Constitución, la objeción de conciencia se encuentra recogida en el artículo 30 al referirse al servicio militar obligatorio y a sus objetores. Hoy, suprimido el servicio militar obligatorio, este supuesto ha quedado superado. Sin embargo, ha servido de precedente y la objeción de conciencia se ha seguido invocando en otras materias (bioética, jurados, fiscalidad, descanso en días festivos, tratamientos médicos, escolarización, aborto, obligaciones farmacéuticas, etc.) apoyándose en el artículo 16,1: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto…”  Salvo en el caso de la objeción al servicio militar, a nuestra ley fundamental le falta el desarrollo legislativo que regule la objeción de conciencia en los diversos ámbitos. No obstante, la Constitución puede invocarse directamente, aún sin concreción legislativa, como se reconoció en sentencia del Tribunal Constitucional. Y no sólo eso, se declara también, con razón, a la objeción de conciencia un  derecho constitucional

Según todo lo dicho, el Rey podría, a mi juicio, no firmar la ley del aborto alegando que violenta gravemente su conciencia. La conciencia de hombre y de ciudadano de la que no puede hacer dejación degradando su conducta. 

Llegado a este punto, desearía recordar que todo régimen democrático se desvirtuaría y se haría inviable si no se reconocieran principios superiores intangibles que sustentan todo el sistema y se concretan en derechos fundamentales no discutibles y por lo tanto por encima del ordenamiento constitucional, es decir, metapolíticos.  Constituyen  lo que los tratadistas llaman la parte dogmática de las constituciones, para distinguirla de las normas organizativas supeditadas a estos derechos básicos. Sin entrar aquí en mayores desarrollos, digamos que el derecho a la vida (artículo 15 de la CE),   anterior y superior a cualquier otro derecho, conjugado con el de la objeción de conciencia que acabamos de evocar, podrían fundamentar, a mi juicio, la no sanción por el Rey de la inicua ley del aborto actualmente en trámite de aprobación. 

     Ya que estamos hablando del aborto y de su legalización propugnada por el actual gobierno que se dice progresista,  no me  resisto a remitir al lector al capítulo 14, “La ley de plazos del aborto,” de la reciente obra de Gustavo Bueno, El fundamentalismo democrático.” Con claro y riguroso lenguaje de filósofo, desbarata tópicos y falacias que sobre el aborto han ido intoxicando las mentes y el lenguaje y, finalmente, la política.


Leandro Benavides
Acerca del Autor:
Profesor emérito de la Universidad de Córdoba
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