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Objetar contra la EpC es un derecho. También en Asturias. Imprimir E-Mail
Colaboraciones - Asturias
Escrito por Joaquín Santiago Rubio   
jueves, 06 de marzo de 2008

ImageSoy uno de los objetores asturianos contra la Educación para la Ciudadanía. El día 5 de marzo, precisamente, recibí la notificación de los servicios jurídicos del consejero Riopedre denegándome el derecho a serlo. Y me llegó, ironías de la vida, el mismo día en que se difundía la sentencia andaluza diciendo diametralmente lo contrario de lo que el TSJ de Asturias y los juristas a sueldo de Areces dijeron. La sentencia a favor de la objeción emitida por el TSJ de Andalucía levanta ampollas aquí. Y lo hace porque contradice al “alto” tribunal de esta región después de que éste se hubiese pronunciado. Desaira igualmente al gobierno socialista asturiano que había sacado pecho con “su” sentencia.

Los juristas del tribunal andaluz parecen haber leído la sentencia de sus colegas asturianos. Hasta podría  pensarse que los recursos de los padres de Bollulos fueran mero motivo para darles una lección de prudencia y sentido común. Lección extensiva a la propia Consejería de Educación de Asturias y sus servicios jurídicos.

Uno de los argumentos manejados desde Asturias  es el de que no existe posibilidad de objeción si el legislador no reguló ese derecho constitucional mediante ley expresa. Así lo dice la resolución que he recibido de los servicios jurídicos de Riopedre. Para apoyar este aserto echan mano de la objeción que se generalizó en su momento al servicio militar. Se dio el caso de que en diversas sentencias del Tribunal Constitucional, entre 1982 y 1994, se estableció el fundamento de aquellos objetores no en un derecho genérico a la libertad ideológica, sino en una mención expresa de la Constitución a la objeción al servicio militar. Y deducen de ello los servicios jurídicos de Riopedre que es preciso que haya un reconocimiento legal expreso a determinada objeción para que ese derecho sea exigible.

Pero ya sabemos que descontextualizar es una de las armas de la manipulación. Y, sin calificarlo así, el Tribunal andaluz  ha desmanipulado lo dicho aquí completando convenientemente las sentencias del Tribunal Constitucional. Y es que éste, en sentencia 53/1985, reconoce que el derecho de objeción no se supedita a que su aplicación específica esté regulada por ley. Vamos, que deja al pairo al velero jurídico-político del socialismo astur y de su TSJ.

Pero no se queda ahí la sentencia andaluza. También incluye múltiples referencias a sentencias del Tribunal Supremo en defensa de la “integridad moral” y la “vinculación entre libertad ideológica y objeción de conciencia”.

Aumentando el escarnio argumental en que incurren los ilustres asturianos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencias de junio y octubre de 2007 reconoce “el deber del Estado de respetar las convicciones tanto religiosas como filosóficas de los padres en el conjunto del programa de la enseñanza pública”.

Pero si la sentencia andaluza deja claro lo relativo a la propia objeción de conciencia, en lo que se refiere al contenido de la asignatura es aún más meridiana.

Quotation Pero si la sentencia andaluza deja claro lo relativo a la propia objeción de conciencia, en lo que se refiere al contenido de la asignatura es aún más meridiana. Quotation
Y en eso también difiere de la sentencia del TSJ de Asturias. Éste reconocía que dejaba fuera cualquier consideración sobre los contenidos de la EpC. Sorprendente actitud cuando los demandantes plantean problemas de conciencia precisamente por esos contenidos que los juristas se negaron a tener en cuenta. Y apoyan esto, que no es más que dejadez, en que sólo cabría objetar si la práctica docente del aula mostrase que se vulnera la libertad de conciencia de los alumnos y sus familias. O sea, que cuando la fechoría esté cometida y el daño perpetrado, entonces sí. El riesgo de daño, bien fundamentado en los epígrafes de la asignatura, no les parece suficiente a los juristas asturianos.

Pero como decimos, los andaluces tampoco dejan este extremo sin atender. Frente a la sentencia asturiana, la de sus colegas del sur entran de lleno en los epígrafes oficiales que enuncia los contenidos de la desgraciada EpC. E infieren de su lectura –porque éstos sí se los han leído- que pueden ser susceptibles de tocar temas que afectan a la conciencia de las familias. Y más aún. La sentencia andaluza dice que, aunque los padres demandantes no hubieran especificado qué enunciados sobre la EpC vulneran la libertad ideológica, es la administración educativa quien debe aportar información detallada de los contenidos a impartir en tal circunstancia. Demoledor, sin duda. Y para más contundencia, confirma que los decretos que desarrollan la asignatura emplean términos de gran trascendencia ideológica y religiosa como “ética”, “conciencia moral y cívica”, “valores y conflictos sociales y morales”, etc.

Esperemos que la sentencia andaluza nos dé a los objetores la posibilidad de confirmar definitivamente nuestra posición legítima y ampare el derecho fundamental a evitar que adoctrinen a nuestros hijos. Es de suponer que se producirán recursos y que el asunto acabe en el Tribunal Supremo o, incluso, en el Constitucional. Seguimos, pues, la autodefensa.


Joaquín Santiago Rubio
Acerca del Autor:
Joaquín Santiago Rubio es maestro, Licenciado en Historia por la Universidad de Oviedo y en Ciencias Políticas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
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