La Sentencia del 11M. La autoría material (I) PDF Imprimir E-Mail
Colaboraciones - 11-M
Escrito por Lucía Velasco   
viernes, 29 de agosto de 2008

ImageSarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados por un teléfono celular o móvil.

Así comienza la parte de Hechos Probados de la sentencia del 11M dictada por la Audiencia Nacional. Así de contundente. Así soluciona Bermúdez el problema de la autoría material del atentado del 11M. Fueron los de Leganés en compañía de otros. Pero ¿se puede decir realmente que lo que afirma Bermúdez ha sido probado en la vista oral? A continuación vamos a analizar detenidamente este primer párrafo de los hechos Probados.

Podemos dividir a los colocadores de las bombas, según Bermúdez, en tres grupos: el primero, los siete ocupantes del piso de Leganés; el segundo, el octavo ocupante del piso, no identificado; y el tercero, ese grupo de otros que se dirán.

Los suicidados de Leganés

Vamos a centrarnos ahora en los siete de Leganés que enumera Bermúdez. ¿Qué pruebas hay de que fueron los que colocaron las bombas? No hay grabaciones en las estaciones que los sitúen en los trenes. Sólo un testigo que declaró en el juicio reconoce a Alekema Lamari en el tren que salió de Alcalá de Henares a las 7:14, y que luego explotó en Santa Eugenia. Este testigo declara por primera vez en febrero de 2005, y ante el juez el 12 de abril de 2005, más de un año después de los hechos. Dice ver a tres personas que se suben al vagón tres del tren mientras estaba parado en Alcalá, que parecían esperar a alguien y que se bajan del tren antes de que arranque. La única descripción física que da de ellos se refiere a su estatura. En la vista oral, sin embargo, añade algún otro dato: que llevaban mochilas y que su piel era de color rojiza, colorada, y tras la insistencia del fiscal acaba diciendo que eran árabes. Lógicamente ningún abogado pregunta por este cambio en su declaración, ya que Lamari no está representado. Recordemos, además, que es un hecho probado según la Sentencia que Jamal Zougham colocó una mochila en el vagón cuatro del tren que explotó en Santa Eugenia. Zougham se subió al tren en la estación de Torrejón, según uno de los testigos. Teniendo en cuenta que en este tren solo explotó un artefacto, ¿quién de ellos puso la bomba? ¿Iban tan sobrados de personal los terroristas, como para que cuatro de ellos colocaran una sola bomba? Hay que tener en cuenta también que el tren que explotó en Santa Eugenia fue el que más tarde salió de Alcalá, de los cuatro que se vieron afectados,luego estas personas no pudieron colocar otras bombas, ya que los otros trenes ya habían pasado.

Sigamos con el resto de los ocupantes de Leganés. Considera Bermúdez como hecho probado que uno de los terroristas se bajó en la estación de Vicálvaro y dejó unas ropas en una obra cercana. En estas ropas se encontró el perfil genético de Othman EL Gnaoui, Rifaat Anouar, Mohamed Oulad, y Abdennabi Kounjaa. Podríamos pensar que ahí está la prueba para afirmar que estas personas, entre las que están tres de los fallecidos en Leganés, colocaron las bombas en los trenes. De hecho, Otman El Gnaoui estaba acusado de ello basándose en estas pruebas. Sin embargo, es la propia Sentencia la que lo desmiente, ya que finalmente fue condenado, pero no por la autoría material:

Estas pruebas, por sí solas, no son concluyentes a efectos de atribuir a Othman EL GNAOUI la colocación de una o más bombas en los trenes porque: a) su perfil genético aparece mezclado con el de Rifaat Anouar y en las prendas aparecen también restos genéticos de Mohamed Oulad y Abdennabi Kounjaa, y b) porque los testigos no identificaron su fotografía, ni siquiera con dudas, a pesar de que su cara es muy característica.

Si, como dice Bermúdez, las pruebas no son concluyentes para afirmar que Otman El Gnaoui colocó las bombas en los trenes, tampoco lo será, por las mismas razones, para considerar como probado que los otros tres que nombra, del piso de Leganés, también lo hicieron.

Conviene señalar, además, las circunstancias que rodearon este episodio de la localización y análisis de estas ropas que conducen a cuatro de los miembros de la célula terrorista. La mañana del 11, un trabajador de una obra situada muy cerca de la estación de Vicálvaro observa como una persona se quita una sudadera y un pantalón y los deja debajo de una caseta de obra. Al testigo le pareció que era español y que tenía la tez clara y el pelo corto, sin embargo, curiosamente, uno de los guardias civiles señala en su declaración ante el juez, que el testigo dijo haber visto a un chico de "raza árabe”. ¿En qué quedamos?

Las ropas, consistentes en un pantalón vaquero, una sudadera, dos guantes y una bufanda, son entregadas al Servicio de Criminalística de la Guardia Civil. Primero se les hace un análisis de ADN en el departamento de Biología y luego otro análisis en el departamento Químico para ver si hay restos de explosivos. Es entonces, en el laboratorio de Biología, donde, como reflejan en su informe, encuentran un guante de lana de color negro en el interior del bolsillo izquierdo de la sudadera, y lo asocian a ésta a la hora de clasificar las muestras a analizar. Sin embargo, en el informe pericial del laboratorio químico, dicen que dichas evidencias fueron estudiadas en el laboratorio de ADN donde al rastrear la evidencia consistente en un pantalón vaquero, se encontró en uno de sus bolsillos un guante de color negro, de modo que en el  informe Químico el guante viene clasificado como parte del pantalón vaquero. ¿Dónde estaba, entonces, el guante? ¿En el bolsillo de la sudadera o en el del pantalón? ¿Para qué iba a llevar alguien tres guantes? ¿Por qué un terrorista después de poner una bomba en un tren dejaría su ropa tirada al lado de la estación, llena de huellas y restos de ADN? Por cierto, este primer informe identifica, únicamente, el perfil de Rifaat Anouar precisamente en ese guante suelto, que no se sabe bien dónde apareció.

Hemos hablado de cuatro de los que murieron en Leganés y que según Bermúdez es un hecho probado que son autores materiales de los atentados. De los otros tres, no hay nada en el sumario, ni nada que haya aparecido en la vista oral, que indique que colocaran las bombas en los trenes. El único indicio es que murieron en Leganés. Bermúdez, sin embargo, lo convierte en prueba.

El octavo pasajero

Hemos visto que las siete personas que enumera Bermúdez son los supuestos suicidas que murieron en la explosión del piso de Leganés. Pero, ¿y la octava persona que no ha sido identificada? Este misterioso “octavo pasajero”, ¿murió junto con los otros siete en la explosión del piso? Más abajo en la misma página, la Sentencia nos habla de “los ocho ocupantes del piso”. No incluye entre ellos a Abdelmajid Bouchar, que fue el único de los de Leganés que, se sepa, sobrevivió a la explosión. Recordemos que la propia Sentencia considera como probado, que éste huyó del piso burlando el cerco policial, de ahí que se le apodara como “el galgo de Leganés”. ¿Quién es entonces el octavo ocupante? En ningún momento de la vista oral, se habla de una octava persona que pudiera haber muerto junto a las otras siete en Leganés. Según los estudios realizados sobre los cadáveres se determinó que allí habían fallecido siete personas. Además, en la propia Sentencia, Bermúdez describe como, cuando huye Bouchar, en el piso quedaron Abdennabi Kounjaa, Rifaat Anouar Asrih, Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha y Allekema Lamari, quienes, alertados de la presencia policial comenzaron a disparar por lo que se desalojó a los vecinos. Luego ya no estaba el octavo personaje, cuando explotó el piso. ¿De dónde saca entonces Bermúdez a ese octavo ocupante?, ¿Sobrevivió a la explosión? Si lo hizo, ¿se está investigando quién es y dónde está? ¿O son solo suposiciones o invenciones de Bermúdez como tantas otras que se pueden encontrar en la Sentencia?

Los otros que se dirán y no se dicen

Ya hemos hablado de los de Leganés y de la octava persona no identificada; ahora veamos quienes son esas otras personas que se dirán. Aquí Bermúdez se refiere a Jamal Zougham, que fue condenado como autor material basándose en las dudosas identificaciones de varios testigos que le sitúan en el tren de Santa Eugenia, pero este episodio merece un artículo aparte. El resto, ya que Bermúdez se refiere a Los otros, en plural, no sabemos quiénes son. Tenemos que deducir que son los que están en busca y captura, ya que Bermúdez no nos lo aclara en la Sentencia. Los huidos son: Daoud Ouhnane, Mohamed Afalah, Mohamed Belhadj, Said Berraj, Hicham Ahmidan y Amer El Aziz. Es a Daoud Ouhnane, al único al que se ha identificado en los trenes; una testigo cambia su declaración en la vista oral, cuando en instrucción había identificado a otro de los imputados. Bermúdez se refiere a ello en la Sentencia diciendo que la testigo identifica a una persona que no está siendo juzgada por estar en paradero desconocido. Ni siquiera se molesta en dar su nombre.

La inexplicable contradicción

Pero lo más sorprendente y contradictorio de todo este episodio de las caprichosas adjudicaciones de la autoría material, aparece cuando comparamos el caso de Bouchar con el de los ocupantes del piso de Leganés. Como habíamos dicho, se considera probado que Bouchar huyó del piso la tarde del 3 de abril, unas horas antes de que se produjera la explosión. Y aquí viene la contradicción; si es un hecho probado que Bouchar estaba en Leganés junto con los otros siete y el misterioso octavo ocupante, y también es un hecho probado, que éstos colocaron las bombas, ¿por qué Bouchar no es condenado como autor material? Inicialmente se le acusaba de autor material, basándose en que una testigo lo vio en la estación de Entrevías la mañana del 11. Sin embargo, Bouchar fue absuelto de este cargo ya que la testigo se retractó en la vista oral identificando en su lugar a Jamal Zougham lo que impide al Tribunal, con la certeza exigida, dar por probada su presencia en los trenes en la mañana del 11 de marzo y con ella su autoría o participación, explica Bermúdez. Pero, a falta de autores materiales, la Sentencia agrupa en un mismo lote a los de Leganés como colocadores de bombas, al parecer por haberse suicidado en aquel piso. Pero, ¿qué hubiera pasado si Bouchar no hubiera conseguido huir y hubiera muerto en la explosión? Siguiendo la lógica, o la falta de ella, de Bermúdez, casi con toda seguridad figuraría en los hechos probados como autor material junto con los de Leganés.

Lo razonable, sin embargo, no sería condenar a Bouchar por colocar las bombas por haber estado en el piso y por lo tanto pertenecer al grupo, sino, no considerar como hecho probado que los de Leganés las pusieron. Para ello, basta con utilizar los propios argumentos de Bermúdez que hemos visto antes: Estas pruebas, por sí solas, no son concluyentes..., lo que impide al Tribunal, con la certeza exigida, dar por probada....

Pruebas concluyentes y certeza exigida para los vivos, suposiciones para los muertos. Así funcionan las cosas.

En definitiva, aunque Bermúdez se empeñe en dar por probados unos hechos que no lo están, él mismo acaba por desmentirse en la propia Sentencia. Estos son varios ejemplos de hasta qué punto se ignora quién puso las bombas y cómo se organizaron para ello.

A primera hora de la mañana del día 11 de marzo de 2004, tres miembros de la célula terrorista descrita, sin que se tenga la certeza absoluta de sus identidades, se desplazaron hasta la localidad de Alcalá de Henares en una furgoneta blanca marca Renault.

(...) se dirigieron a la estación, y colocaron en varios trenes que tenían por destino Madrid un número indeterminado de bolsas de deporte o mochilas que contenían cargas explosivas.

(…) otros miembros del grupo hacían lo mismo subiendo a los trenes en lugares no determinados del trayecto.

Uno de los miembros del grupo que no ha podido ser identificado de forma indubitada, tras colocar una o más bombas, fue visto sobre las 7:45 horas cambiándose de ropa entre dos casetas de una obra.

Lo que dice El Supremo

Recientemente hemos conocido la Sentencia del Supremo respondiendo a los recursos de casación. ¿Qué es lo que dice al respecto de la autoría material?

Ratifica la condena a Jamal Zougham como autor material de los atentados, y en cuanto a los que murieron en Leganés dice lo siguiente:

No se establece una atribución individualizada de responsabilidad penal a cada uno de ellos, pues se extinguió con su muerte, lo que determinó, consecuentemente, que no fueran juzgados y que sobre su conducta no se practicaran pruebas de cargo ni de descargo. No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004.

El Supremo deja en evidencia a Bermúdez y a sus compañeros Guevara y García Nicolás, que dan como hecho probado que los de Leganés pusieron las bombas. Sin embargo, no concreta quienes de los de Leganés son los autores materiales y su explicación de que algunos lo son, es simplemente que hay un “cúmulo de datos”. Este episodio recuerda mucho al único informe que existía, durante la instrucción hasta que se hizo la pericial de explosivos durante el juicio, del explosivo que se utilizó en los trenes: “componentes genéricos de la dinamita”. Sin especificar qué componentes.

En definitiva, después de dos años de instrucción, y de pronunciarse los dos tribunales, sólo tenemos el nombre de uno de los autores materiales de la masacre, Jamal Zougham. En la segunda parte del artículo analizaremos en base a qué pruebas Zougham es condenado por ser la persona que colocó la bomba que explotó en la estación de Santa Eugenia.

Sentencia de la Audiencia Nacional en http://www.asturiasliberal.org/media/Sentencia11M.pdf

Sentencia del Tribunal Supremo en  http://www.asturiasliberal.org/media/SentenciaSupremo11M.pdf

 


Lucía Velasco
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